
Reciba su carga, manténgala bajo custodia de CBP y difiera aranceles e impuestos hasta que realmente retire la mercancía para comercializarla en Estados Unidos. Nosotros gestionamos la clase de almacén, presentamos las entradas y llevamos los registros de inventario que CBP exige.
Un almacén fiscal de CBP es una instalación, o una sección segura de una, donde la mercancía importada se almacena bajo custodia de la Aduana sin pagar aranceles ni impuestos al momento de su llegada. Usted presenta una entrada a almacén (CBP Form 7501, entrada tipo 21) en lugar de una entrada para consumo, y la mercancía puede permanecer hasta 5 años a partir de la fecha de importación. El arancel se calcula y se paga únicamente cuando presenta un retiro para consumo, y se determina conforme a la tasa y el valor vigentes el día del retiro, no el día en que llegó la carga.
Ese factor de tiempo es justamente el punto. Si importa a granel pero vende a lo largo de varios meses, conserva capital de trabajo en su negocio en lugar de dejarlo estacionado con el gobierno. Si un embarque está destinado a reexportarse, puede retirarlo para exportación o trasladarlo a una zona franca (FTZ) y no pagar nunca aranceles en Estados Unidos. Y si el mercado o la tarifa arancelaria cambian mientras la mercancía permanece en el almacén, usted liquida al momento del retiro, lo cual puede jugar a su favor. La contraparte es la disciplina: el inventario fiscal está sujeto a una fianza aduanal y a un registro estricto, y cualquier faltante o retiro no autorizado se convierte en su responsabilidad.
Revisamos su factura comercial, la clasificación arancelaria (HTS) y el destino final, y luego confirmamos si el almacenamiento fiscal es la mejor opción frente a una entrada directa para consumo o una FTZ. Usted obtiene un panorama claro del arancel diferido y de la fianza necesaria antes de presentar cualquier documento.
Presentamos la entrada a almacén tipo 21 en ACE y coordinamos el movimiento in-bond para que su carga ingrese a la instalación fiscal bajo custodia de CBP. El conteo del arancel se difiere y la ventana de 5 años comienza a partir de la fecha de importación.
Mientras la mercancía está en depósito fiscal, atendemos las solicitudes de manipulación permitida y llevamos los registros de inventario que CBP exige. Cada caja, tarima y retiro parcial cuadra con la entrada, para que una auditoría nunca encuentre un descuadre.
Cuando esté listo para vender, reexportar o transferir, presentamos el retiro y liquidamos el arancel, el MPF y cualquier impuesto solo sobre la cantidad que retira. El resto permanece en depósito fiscal, con el arancel aún diferido.
Hasta 5 años a partir de la fecha de importación. Es un límite estricto establecido por CBP. Antes de que se cumplan los 5 años, la mercancía debe retirarse para consumo, retirarse para exportación, transferirse o destruirse bajo supervisión de la Aduana. Nosotros llevamos el control del plazo sobre su inventario para que nada caduque en silencio y lo obligue a tomar una decisión apresurada.
Paga cuando presenta un retiro para consumo, no cuando llega la mercancía. El arancel y la cuota de procesamiento de mercancía (MPF) se calculan sobre la cantidad que retira, conforme a la clasificación, la tasa y el valor vigentes en la fecha del retiro. Si en cambio reexporta la mercancía o la traslada a una zona franca (FTZ), por lo general nunca paga aranceles en Estados Unidos sobre ella.
Sí, dentro de ciertos límites. CBP permite la manipulación autorizada, como limpiar, clasificar, reempacar, combinar y etiquetar dentro de un almacén fiscal sin pagar arancel primero. Lo que no puede hacer es fabricar ni transformar la mercancía en un artículo nuevo; eso requiere un esquema distinto, como una FTZ o un almacén fiscal de manufactura. Confirmamos qué está permitido para su mercancía específica antes de que la manipule.
Ambos difieren el arancel, pero funcionan de forma distinta. Un almacén fiscal mantiene la mercancía bajo custodia de CBP hasta por 5 años, con manipulación limitada. Una FTZ no tiene límite de tiempo, permite la manufactura y el ensamble reales, y puede cambiar la tasa arancelaria que paga sobre el producto terminado. El almacenamiento fiscal suele ser la mejor opción para carga de resguardo y distribución o de reexportación. Si está transformando la mercancía, con frecuencia una FTZ es la mejor herramienta, y le diremos cuál se ajusta a su operación.
Usted lo es, a través de la fianza aduanal que cubre la mercancía. La mercancía en depósito fiscal permanece bajo jurisdicción de CBP, por lo que un faltante, un retiro no autorizado o un descuadre en los registros puede derivar en el cobro de aranceles y en sanciones contra la fianza. Por eso el control de inventario importa tanto como la entrada misma. Mantenemos su mercancía cuadrada con CBP conforme al 19 CFR Parte 19, para que las cifras siempre coincidan y la fianza nunca quede expuesta.
Envíe los detalles de su envío y un agente bilingüe responde rápido, normalmente en un día hábil.